Uno de los artículos anulados «generó importantes pérdidas económicas» a los operarios, según el sindicato denunciante. El fallo obliga a pagar un 75% de recargo extra por día trabajado en festivo o descanso.
«Sigan votando y afiliándose a los «numero uno» de las empresas.»
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado parte del articulado del convenio colectivo de la seguridad privada vigente durante 2015 y 2016 al fallar que se debe abonar el 75% de recargo por el trabajo extra en festivo o descanso.
Así lo asegura el sindicato nacionalista CIG en un comunicado, en el que destaca que el Tribunal Supremo le da la razón y urge la modificación de la parte equivalente en el actual convenio, pactado por UGT, CCOO y USO
PERJUÍCIOS ECONÓMICOS A LOS TRABAJADORES
El artículo 44 impedía la aplicación de este 75% de recargo por el exceso de jornada aplicado en festivo o descanso semanal, un hecho que, en su opinión, «generaba importantes pérdidas económicas a los trabajadores».
CRÍTICAS A LOS SINDICATOS DE ÁMBITO ESTATAL
Otro artículo que el TS anula es el 63 que, tal y como estaba redactado, «beneficiaba a los sindicatos estatales» al reconocerles «un crédito sindical a nivel estatal que les permitir distribuir las horas a su interés». esta cuestión buscaba «discriminar a las centrales de dimensión autonómica».
«epígrafes redactados en beneficio exclusivo de la patronal«.
«epígrafes redactados en beneficio exclusivo de la patronal«.
Ante el fallo del Tribunal Supremo el sindicato nacionalista gallego CIG ha pedido una reunión de la mesa negociadora para corregir el articulado equivalente en el convenio colectivo 2017/2020, así como cuantificar la suma que dejaron de percibir los trabajadores todos estos años por unos «epígrafes redactados en beneficio exclusivo de la patronal«.
Dicho sindicato gallego dice que demuestra «las ilegalidades del acuerdo acordado por UGT, CCOO y USO».
Dicho sindicato gallego dice que demuestra «las ilegalidades del acuerdo acordado por UGT, CCOO y USO».
El artículo 44 impidió la aplicación de un recargo del 75% por el exceso del día de vacaciones o descanso semanal, generando importantes pérdidas económicas a los empleados de la seguridad privada.
La sentencia considera que el artículo anulado «es, de hecho, contrario al artículo 47 del RD 2001/1983, que establece» cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, el día festivo correspondiente o, en su caso, no podría disfrutarse Descanso semanal, la empresa tiene la obligación de pagar al trabajador, además de los salarios semanales, la cantidad de horas trabajadas en vacaciones o el período de descanso semanal, aumentó en al menos el 75%, excepto el descanso compensatorio «.
El artículo 63 fue redactado para beneficiar a los sindicatos estatales.
El otro artículo que TS viene a anular, de 63 años, «fue escrito de tal manera que benefició a los sindicatos estatales», «el reconocimiento de una unión de crédito a nivel estatal que les permitió distribuir las horas de su interés». Con este trato digno de los mejores ESTÓMAGOS AGRADECIDOS, las organizaciones sindicales Regionales que están tienen grandes mayorías al no sumar las estatales se quedan fuera de ese crédito sindical, así como la limitación de los derechos y los representantes de los trabajadores / crédito al calendario establecido por la ley. Una medida a la carta para seguir sentando a «negociar» a nivel nacional a quienes las empresas quieren, y que como esta mas que demostrado les facilitan sus fechorías, discriminando a las centrales que no nos vendemos y estamos consiguiendo mas delegados en las empresas por estas corruptelas que van saliendo día a día y los compañeros, aunque durillos de mollera aún ya van despertando.