…y mientras la patronal y los palmeros de quedadas y palmaditas.
Informamos a los compañeros que tras algunas convocatorias de manifestaciones, huelgas y demás historias, con las pretenden algunos sacar su rédito de este más que quemado sector, os instamos a que uséis todos los medios de los que dispongais para tener los DATOS EXACTOS de como y QUIEN convoca dichos movimientos, a través de los cuales ya sacareis vuestras propias conclusiones.
Dar pie a «personajes» de dudosas intenciones que pretenden imponer sus criterios a los de la mayoría, sin preguntar a nadie.
Este sindicato SIEMPRE ha convocado cualquier movimiento ha puesto su NOMBRE POR DELANTE, y cuando ha apoyado alguna manifestación o huelga SIEMPRE ha mostrado sus siglas de apoyo, lo que no tiene nada que ver con luego ponerse una camiseta y salir anónimamente.
«Al «Tridente» hay que combatirlo en las urnas de tu empresa para que no tenga delegados, no con convocatorias autoritarias decididas por los gurús de turno.»
Nosotros APOYAMOS TODO MOVIMIENTO LEGÍTIMO cuya finalidad sea dar fuerza a este denostado sector al que tanto daño han hecho los GURÚS y SENSEIS que por lo general no han sido elegidos ni como presidentes de su comunidad en el bloque.

Nos parece muy precipitado que el mismo día que se presenta la solicitud, ya se inste a los compañeros a secundar una huelga sin habernos consultado nada a los trabajadores y sin apenas tener representación, cuando la ley te exige unos mínimos, que dicha plataforma no cumple ni de lejos.
Pero nuestras críticas van encaminadas a las formas, porque ojalá se pueda realizar algo en condiciones y secundado por todos, pero para que sea así también tiene que ser convocada por todos.
Hay que saber que según la legalidad vigente sólo puede ser convocada por los sindicatos o por trabajadores con un conflicto laboral. De no ser así, no se tiene el amparo del derecho a huelga, con lo que secundarla equivaldría a faltar al puesto de trabajo con las consecuencias que pueda tener. La ley dice:
Están facultados para acordar la declaración de huelga:
a. Los trabajadores, a través de sus representantes.
b. Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto.
La huelga es ilegal cuando se inicie o sostenga por motivos políticoso con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
Extracto de los artículos 3 y 11 del Real Decreto-ley 17/1977.
Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
TÍTULO PRIMERO
El derecho de huelga
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 3
1. La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso en tal sentido, en cada centro de trabajo.
2. Están facultados para acordar la declaración de huelga:
a) Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el 75 por 100 de los representantes, se levantará acta, que deberán firmar los asistentes.
b) Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el 25 por 100 de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de ésta se hará constar en acta.Artículo 16.[Sanción por participación en huelga ilegal o alteración del régimen normal de trabajo. Sanción por negarse al mantenimiento de los servicios previstos]
1. Los trabajadores que participasen en huelga ilegal o cualquier otra forma de alteración colectiva en el régimen normal de trabajo, incurrirán en la falta prevista en el apartado j) del artículo 33 de este Real Decreto-ley.
Articulo 33. Causas para el despido disciplinario
j) La participación activa en huelga ilegal o en cualquier otra forma de alteración colectiva en el régimen normal de trabajo.
Aquí está el audio que está difundiendo el Sr. Carlos Torrella del Sind. STS-C, del que se extraen varias incongruencias como la de abandonar un servicio antes de que que venga el compañero. Si te han asignado un servicio en dia de Huelga es porque estás adscrito a los servicios mínimos por lo que si lo abandonas te juegas el despido. Tenéis que usar el sentido común y recibir consejos de profesionales, con el trabajo no se juega, tenéis nuestros delegados a vuestra disposición para cualquier duda.